DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 30° (Bienes de dominio público).-

Artículo 30° (Bienes de dominio público).- Son aquellos destinados al uso irrestricto de los ciudadanos y las comunidades; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna, tienen el uso y goce de los bienes del dominio público municipal, con sujeción a las Leyes Municipales que el municipio dicte. Los bienes de dominio público son las siguientes: