DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

en su proyecto de Carta Orgánica no ha previsto la participación de los representantes de las NPIOC en el Concejo Municipal mediante la democracia comunitaria

El entonces art. 48 del proyecto de COM de Ayo Ayo, fue declarado incompatible en la DCP 0156/2016 entendiendo que, el estatuyente: “…en su proyecto de Carta Orgánica no ha previsto la participación de los representantes de las NPIOC en el Concejo Municipal mediante la democracia comunitaria”, ni consideró lo previsto en el art. 284 de la CPE, que dispone: “II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, en consecuencia el texto observado “…debe ‘adecuarse tomando en cuenta la “composición plural’ del concejo municipal con las NPIOC, lo que da lugar a la aplicación de la democracia comunitaria y elección de sus concejales mediante normas y procedimientos propios” (DCP 0156/2016).

En el marco de las observaciones citadas precedentemente, el texto fue reformulado, de forma que no vulnera precepto constitucional alguno, ya que incluye en la disposición objeto de control previo de constitucionalidad también a las y los Concejales provenientes de las NPIOC, conforme establece el art. 284.II de la CPE, representantes que serán elegidos por sus normas y procedimientos propios; vale decir, en aplicación a la democracia comunitaria.

Así también, el art. 30.II de la CPE, establece los derechos de las NPIOC, entre los cuales precisa: “5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. (…) 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. (…) 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”. En atención al citado marco constitucional en el que se contemplan los derechos de las NPIOC, se encuentra reconocida su participación en la institucionalidad del Estado, misma que trasunta al involucramiento directo en la función de Gobierno Autónomo Municipal.