Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Artículo 91º (Derechos).-
Artículo 91º (Derechos).- Los actores de la Participación y Control Social del Municipio de Ayo Ayo tienen gozan de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 341 de Participación y Control Social. Ya que la regulación de la misma es una atribución del Órgano Central del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 4° (Constitución a la Autonomía Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- castellano
- Artículo 11° (Derechos Autonómicos).-
- 2.
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al numeral 2
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Respecto al numeral 4
- compatibilidad
- Respecto al numeral 3
- actos políticos
- a) Respecto al numeral 3
- debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional Primigenia
- Artículo 14° (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales).-
- Artículo 15° (Vigencia de los derechos autonómicos).-
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 28
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal).-
- Artículo 15º (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal).-
- por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias
- parágrafo IV
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Artículo 19° (Ubicación y delimitación territorial)
- Artículo 20° (Estructura Territorial).-
- Artículo 19º (Conformación de Distritos Municipales).
- Respecto a los numerales 3 y 4 del parágrafo IV; ahora numeral 3
- Respecto al numeral 8 del parágrafo IV; ahora numeral 7
- Artículo 23º (Competencias Compartidas).- I
- Respecto al numeral 1
- que podrá instaurarse la conciliación solo en conflictos entre vecinos y sobre asuntos de carácter municipal
- Respecto al numeral 6
- Respecto al ahora parágrafo II
- Artículo 24º (Competencias Concurrentes).-
- Respecto al numeral 8
- Respecto al numeral 12
- Artículo 28° (Patrimonio municipal).-
- Artículo 26º (Patrimonio municipal).-
- el mismo establece que no constituyen parte del patrimonio de la ETA las obligaciones a terceros, aspecto que se infiere del art. 113.II y 322.I de la CPE, siendo que el Estado también tiene y puede llegar a adquirir obligaciones patrimoniales que deben ser honradas hacia tercero. En este entender, el precepto analizado tergiversa el entendido del patrimonio que se constituye no solamente de derechos subjetivos, sino también de obligaciones a ser asumidas en un cabal entendimiento jurídico del mismo
- Artículo 30° (Bienes de dominio público).-
- Artículo 28º (Composición del Concejo Municipal).
- Respecto del parágrafo I
- Facultad legislativa.
- Artículo 36° (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Respecto al numeral
- no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal
- solo será obligación del alcalde o alcaldesa municipal, aprobar o rechazar la ejecución tanto del POA como de los estados financieros de la gestión concluida o vencida, dada su condición de MAE del gobierno municipal,
- Facultad fiscalizadora.
- Respecto al numeral 10
- Respecto al numeral 13
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del num. 17 en lo que no fue declarado incompatible”
- Fragmento 63
- Respecto al numeral 18
- Respecto al numeral 20
- Fragmento 66
- Respecto al numeral 21
- antes, durante y después
- durante
- sin afectar a los artículos declarados compatibles ni introducir a su proyecto nuevos preceptos
- no pueden circunscribir su facultad reglamentaria solo respecto a las leyes que emita el órgano legislativa de cada ETA, sino que bien puede suceder que aquellos órganos reglamenten leyes del nivel central del Estado,
- Artículo 45° (Atribuciones del Alcalde/Alcaldesa Municipal).-
- Artículo 41º (Atribuciones del Alcalde/Alcaldesa Municipal).-
- si bien son cualidades normativa administrativas internas no se constituyen en la facultad legislativa del concejo municipal, asimismo, si bien el Órgano Ejecutivo del gobierno municipal se encuentra facultado para ejercer la reglamentación de las leyes municipales, el Alcalde no podría ejecutar las resoluciones propias del Concejo, puesto que Cada órgano del gobierno autónomo municipal debe emitir su propia normativa inherente a sus funciones
- el numeral 3 del ahora art. 41
- excluyendo de esta coordinación a los gobiernos autónomos indígena originario campesinos,
- Respecto al numeral 9; ahora 8
- Respecto al numeral 12; ahora 11
- el Concejo Municipal solo será competente para declarar por ley la necesidad y utilidad pública del proyecto específico
- numeral 14 del art. 41
- Respecto al numeral 19
- Respecto al numeral 21; ahora 19
- Respecto al numeral 23; ahora 21
- Respecto al numeral 25; ahora 23
- respecto al numeral 27
- respecto al numeral 28
- respecto a los numerales 4 y 5
- Artículo 44º
- en su proyecto de Carta Orgánica no ha previsto la participación de los representantes de las NPIOC en el Concejo Municipal mediante la democracia comunitaria
- los ahora numerales 6, 7 y 8
- Artículo 55° (Proceso de suspensión).-
- Artículo 56° (Forma de
- Artículo 50º (Forma de elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- y de acuerdo con la ley
- Artículo 61° (Revocatoria de concejalas y concejales).-
- Artículo 57º (Procedimiento de Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 70° (Procedimiento legislativo).
- Artículo 64º (Procedimiento legislativo).
- Artículo 75°.- (Planificación Participativa).-
- Artículo 69º.-
- Artículo 80°. (Coordinación con otros niveles de gobiernos).-
- Artículo 74º.
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- , razón por la que el art. 80 cuestionado es incompatible
- áridos y agregados
- III.2.42. Sobre los artículos 90 la frase: “estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”; 91; 93 numerales 4, 5, 11 y 12; 94 numerales 1, 2, 4, 7 y 9; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 106; 107; 108; 109; y, Disposición Transitoria Primera y Segunda; ahora artículos 84; 85; 87 numerales 4, 5, 11 y 12; 88 numerales 1, 2, 4, 7 y 9; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 100; 101; 102; 103; y, Disposición Transitoria Primera y Segunda
- Artículo 91° (Fines).-
- Equidad de Género.
- Honestidad Institucional.
- Participación.
- Autonomía.
- Rendición de Cuentas.
- Artículo 95° (Actores de la participación y control social).-
- Artículo 100° (Límites a la participación y control social).-
- Artículo 101° (Prohibiciones).-
- Artículo 102° (Suspensión).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
- DISPOCIONES TRANSITORIA SEGUNDA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- Artículo 91º (Derechos).-
- Artículo 92º (Atribuciones).-
- Artículo 93º (Obligaciones).-
- Artículo 94º (Límites a la participación y control social).-
- Artículo 95º (Prohibiciones).-
- Artículo 96º (Suspensión y/o Cambio).-
- Artículo 101º (Alcance de la participación y control social).-
- Artículo 102º (Creación).-
- DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- Consideraciones comunes
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- Respecto a los ahora artículos
- Fragmento 131
- asambleas
- Artículo 146° (Uso del suelo).-
- Artículo 140º (Uso del suelo).-
- coordinación
- Artículo 148° (Vivienda social).-
- Artículo 142º (Vivienda social).-
- Artículo 154.- (Infraestructura productiva y caminera).-
- Artículo 148.- (Infraestructura productiva y caminera).-
- Artículo 167° (Fondo compensatorio ambiental).-
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- 164, 165, 166, 167 y 168
- Artículo 183° (Participación en la gestión educativa).-
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- Artículo 201° (Sistema Único de Salud).-
- Artículo 190º (Sistema Único de Salud).-
- Artículo 204° (Servicio Legal Integral Municipal).-
- Artículo 193º (Servicio Legal Integral Municipal).-
- Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para
- Artículo 225° (Defensora de los Derechos Humanos).-
- Artículo 214º (Defensora de los Derechos Humanos).-
- Artículo 226° (Prevención, Atención y protección contra la violencia).-
- Artículo 215º (Prevención, Atención y protección contra la violencia).-
- Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal).-
- omisión de la ‘iniciativa ciudadana’ y el porcentaje necesario
- Respecto a las Disposiciones Finales Tercera y Quinta
- Respecto a la Disposición Final Cuarta
- incompatibilidad de la Disposición Final Cuarta,
- Disposición Séptima.- (Simples enmiendas).-
- 1º
- 3°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.