DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 8

El precepto en análisis, fue declarado incompatible en razón a que: “…se encuentra tergiversada la competencia de Sistema de control gubernamental’, la cual se encuentra prevista por el art. 299.II.14 de la CPE. En ese antecedente la disposición analizada, habla de sistemas, cuando solo existe un sistema de ‘control gubernamental’, por un lado y por otro, habla de ‘coordinar’, asumiendo un rol que no le compete, pues la competencia sobre el ‘Sistema de control gubernamental’ parte directamente del nivel central del Estado”.

En consecuencia, el texto modificado por el estatuyente de Ayo Ayo, delimita la ejecución de la competencia concurrente citada precedentemente, de tal manera que el Gobierno Autónomo Municipal citado, circunscribirá la ejecución de su competencia respecto al sistema de control de gubernamental a la ejecución de las facultades reglamentarias y ejecutivas en el marco de la legislación emitida por el nivel central del Estado.

Se advierte que el estatuyente eliminó de su proyecto de COM el numeral 8 del ahora art. 41, por lo que, este Tribunal se ve impedido de realizar control previo de constitucionalidad, entendiendo que en atención del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.