DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

solo será obligación del alcalde o alcaldesa municipal, aprobar o rechazar la ejecución tanto del POA como de los estados financieros de la gestión concluida o vencida, dada su condición de MAE del gobierno municipal,

Lo propio sucede con el programa operativo anual (POA) del gobierno municipal, que siendo aquel instrumento en el que se sistematizan todas las operaciones y actividades, relativas a lograr los objetivos de gestión, su ejecución repercutirá directamente en los estados financieros de la ETA; y por tanto solo será obligación del alcalde o alcaldesa municipal, aprobar o rechazar la ejecución tanto del POA como de los estados financieros de la gestión concluida o vencida, dada su condición de MAE del gobierno municipal, función que es inherente a la dirección de la gestión municipal y que por lo tanto, no puede involucrar al órgano deliberante, en consideración a su potestad fiscalizadora, facultad que no podría ejercer sobre actos de gestión que previamente fuesen aprobados o rechazados por la misma instancia(las negrillas son nuestras).

Ahora bien, del texto adecuado por el estatuyente de la ETA de Ayo Ayo, se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto por la Declaración primigenia, se eliminó la frase observada; en ese marco, resulta admisible que el estatuyente incluya dentro de las atribuciones del Legislativo Municipal la revisión del informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Ejecutivo Municipal, concluida la gestión, que en atención al principio de cooperación y coordinación entre órganos dispuesta en el art. 12 de la CPE resulta constitucional.