DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

si bien son cualidades normativa administrativas internas no se constituyen en la facultad legislativa del concejo municipal, asimismo, si bien el Órgano Ejecutivo del gobierno municipal se encuentra facultado para ejercer la reglamentación de las leyes municipales, el Alcalde no podría ejecutar las resoluciones propias del Concejo, puesto que Cada órgano del gobierno autónomo municipal debe emitir su propia normativa inherente a sus funciones

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad de la frase: “y Resolución”, bajo los siguientes fundamentos: “…la facultad legislativa es otorgada al Concejo Municipal para emitir leyes municipales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo en el marco de sus competencias compartidas, las funciones normativa administrativas internas no alcanzan a constituirse en facultad competencial, asimismo, el desarrollo de resoluciones municipales si bien son cualidades normativa administrativas internas no se constituyen en la facultad legislativa del concejo municipal, asimismo, si bien el Órgano Ejecutivo del gobierno municipal se encuentra facultado para ejercer la reglamentación de las leyes municipales, el Alcalde no podría ejecutar las resoluciones propias del Concejo, puesto que Cada órgano del gobierno autónomo municipal debe emitir su propia normativa inherente a sus funciones(las negrillas y subrayado nos pertenecen).