DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

respecto al numeral 28

Por otra parte, respecto al numeral 28, la citada Declaración Constitucional Plurinacional, dispuso su incompatibilidad, dado que, contenía un mandato para la participación y control social, al establecer su estructura mediante un “directorio”, situación que contravino los arts. 241 y 242 de la CPE, respecto al “…rol que debe jugar la sociedad civil organizada y el sector público en general, en cuanto a la gestión pública, pues no es función de ningún nivel de gobierno asignar tareas o responsabilidades al control social, porque actos de esta naturaleza, vulneran los principios de independencia y autonomía que informan la labor de este poder social; correspondiendo en todo caso que la ETA municipal genere los respectivos espacios para el ejercicio de la participación y control social”.

Ahora bien, efectuada la revisión de las adecuaciones propuestas por el consultante municipal, se evidencia que los numerales 27 y 28 del proyecto de COM de Ayo Ayo fueron suprimidos, de tal manera que, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de efectuar control previo de constitucionalidad alguno, esto en atención a lo previsto por el art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.