DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

que podrá instaurarse la conciliación solo en conflictos entre vecinos y sobre asuntos de carácter municipal

Los fundamentos desarrollados por la DCP 0156/2016, para la declaratoria de incompatibilidad del citado precepto fue el siguiente: “…debe considerarse que el art. 299.I.6 de la CPE, determina como competencia compartida: establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal’. Contrariamente a lo previsto constitucionalmente, el numeral en análisis, regula de manera genérica, sobre todo tipo de ‘conflictos’ a ser conciliados, sin observar que la previsión constitucional le señala específicamente que podrá instaurarse la conciliación solo en conflictos entre vecinos y sobre asuntos de carácter municipal”.

Adecuado que fue el numeral en análisis, este Tribunal en el marco del control previo de constitucionalidad efectuado al texto adecuado, advierte que el mismo se encuentra regulado en concordancia con la competencia compartida citada en el        art. 299.I.6 de la CPE, de tal manera que la ETA municipal ejercerá las facultades asignadas por la Norma Suprema sobre el: “6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal”.