DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas fueron añadidas).

Asimismo, la Norma Suprema determina que la autonomía municipal está conformada por un gobierno autónomo constituido por un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde con facultades reglamentaria y ejecutiva (art. 283 de la CPE).

En ese marco la ETA de Ayo Ayo, incorporó, entre otras, la atribución al concejo municipal el de fiscalizar las labores del Ejecutivo Municipal, atribución que, en el marco de las previsiones constitucionales citadas precedentemente resultan permitidas, y se enmarca dentro de las funciones que resultan del ejercicio de la facultad fiscalizadora atribuida al órgano legislativo de cada ETA.

Por otra parte corresponde hacer mención al siguiente precepto constitucional: “108. Son deberes de las bolivianas y bolivianos: (…) 8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”, de modo que la previsión de “…remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil y penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante”, inserta en el texto que se analiza resulta constitucional, entendiendo que, en el marco de la política del Estado de lucha contra todo acto de corrupción, el nivel municipal y en este caso el legislativo a fin de combatir y realizar una efectiva lucha contra este mal, puede constituirse en parte querellante en situaciones que considere que existe algún indicio de responsabilidad, así como remitir obrados a la justicia ordinaria para que esa instancia la que determine lo que en Ley corresponde.