DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 215º (Prevención, Atención y protección contra la violencia).-

Artículo 215º (Prevención, Atención y protección contra la violencia).- El Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo en coordinación con la Defensoría y las instituciones municipales, en función a las competencias municipales, impulsara y ejecutara programas y proyectos de atención, protección y prevención dirigidos a:

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad del parágrafo ii del entonces art. 226 ahora art. 215, entendiendo que la regulación efectuada se enmarca dentro del régimen competencial del Gobierno Autónomo Departamental, debiendo considerarse que “…la competencia concurrente sobre ‘frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado’, prevista por el art. 299.II.6 de la CPE, a partir de lo cual el art. 85.III.2.a) de la LMAD, establece como competencia del nivel departamental de gobierno: ‘supervisar el uso de las frecuencias electromagnéticas de alcance departamental, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias Electromagnéticas’’”.

En el marco de lo desarrollado precedentemente el estatuyente de Ayo Ayo, decidió suprimir el texto observado del parágrafo ii del ahora art. 215 del proyecto de COM analizado, en tal sentido, al ser sustraído el texto de dicho parágrafo, desapareció el objeto de control previo de constitucionalidad, aspecto que imposibilita cumplir con la labor de contrastación establecida en el art. 116 del CPCo, para poder desplegar el control previo de constitucionalidad respecto a este precepto, por lo que no se realiza el mismo.