DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 19

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad del numeral citado, bajo los mismos fundamentos desarrollados en el análisis efectuado al entonces art. 36 numeral 20 del proyecto de COM de Ayo Ayo; es decir, observó que: “…se pretende aprobar un ‘reglamento de honores’, aspecto que escapa del alcance facultativo del órgano legislativo municipal, toda vez que constitucionalmente no está entre sus facultades el ‘reglamentar’; en todo caso podría legislar; es decir emitir una ley municipal sobre una determinada materia, correspondiendo en todo caso que el ejecutivo municipal ‘reglamente’ dicha legislación, cuidando de no vulnerar el art. 12.I de la CPE, que establece los principios de separación e independencia entre órganos de gobierno”.

Ahora bien, toda vez que, el estatuyente eliminó de su proyecto de COM el numeral 19 del hoy art. 41, este Tribunal se ve impedido de realizar control previo de constitucionalidad, entendiendo que en atención del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.