DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 18

En cambio el interinato, tiene otra connotación administrativa, si bien mantiene la cualidad de temporalidad; sin embargo, esa condición del interino implica que el titular ya no cuenta con esa calidad y que por cuestiones no regulares el mandato del titular cesa de manera definitiva, esta situación hace que se produzca el interinato, mientras se constituya la sustitución por otro servidor público, de acuerdo a las circunstancias determinadas en el art. 286.II de la CPE, puede ser por elección o en su caso por sustitución” (DCP 0156/2016).

El parágrafo adecuado por el estatuyente, dispone que, en caso de ausencia temporal del Alcalde, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros en ejercicio, al suplente que durará en sus funciones mientras subsista la ausencia. Esta disposición, encuentra armonía con lo previsto en el parágrafo I del art. 286 de la Norma Suprema, que textualmente dispone “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

La suplencia siempre conlleva en su base, el principio de temporalidad, entendiéndose que cuando se nombra un suplente, el titular del cargo existe, y que por ciertas circunstancia dentro el marco legal se encuentra ausente de manera temporal, y a efectos de que no exista vacío de poder comunica al Concejo de su ausencia para que el órgano deliberativo elija a su suplente temporal.