DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

áridos y agregados

La DCP 0156/2016, refiriendo al entendimiento desarrollado en la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre, declaró la incompatibilidad del entonces art. 83, entendiendo que se efectuó una inadecuada inclusión de los áridos y agregados como fuente de recaudación municipal; sin embargo, dichas fuentes no están previstas dentro de la clasificación de tributos citados en el art. 9 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Ahora bien, revisado el texto reformulado se advierte que el estatuyente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia modificó la disposición observada, en tal razón el ahora art. 77 del proyecto de COM de Ayo Ayo, guarda armonía con lo previsto por el      art. 302.I.20 de la Norma Suprema, precepto constitucional que señala que son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, así como la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal; es decir, ejerce sobre estos las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria.