DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto del parágrafo I

La Declaración Constitucional Plurinacional precedente declaró la incompatibilidad del parágrafo citado entendiendo que, su texto era contrario a lo dispuesto en el art. 284 de la CPE; toda vez que, no incorporó dentro de la conformación de los miembros del concejo municipal a los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC).

Ahora bien, adecuado que fue la disposición citada corresponde a este Tribunal efectuar el control previo de constitucionalidad. En ese marco, el estatuyente de Ayo Ayo, incluyó en el parágrafo I, a los concejales representantes de las NPIOC elegidos por sus normas y procedimientos propios mediante la democracia comunitaria.

Al respecto, el art. 284 de la Norma Suprema establece: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, por su parte el art. 30 de la CPE, respecto a las NPIOC señala que dichos grupos tienen derecho entre otros a: “18.A la participación en los órganos e instituciones del Estado”.

De las normas citadas, este Tribunal advierte que el estatuyente de Ayo Ayo al incluir la representación de las NPIOC en la composición del Órgano Legislativo, desarrollado en el parágrafo analizado adecuó su texto a los preceptos constitucionales citados precedentemente, de tal manera que establece que el concejo municipal también estará integrado por concejales o concejalas elegidos en el marco de sus normas y procedimiento propios, cuando así se constituyan en su jurisdicción municipal.