DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 25; ahora 23

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad de la frase: “Denunciar ante autoridades competentes para” inserta en el precepto citado entendiendo que “…la ETA municipal, no debe restringir el alcance de su competencia en la materia regulada, pudiendo inclusive sancionar, siempre dentro de su jurisdicción y competencia” según lo previsto por el art. 302.I.36 de la CPE.

En atención a las observaciones realizadas por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, el Estatuyente eliminó la frase identificada como incompatible, de tal forma, que en el marco de la competencia exclusiva atribuida a los Gobiernos Autónomos Municipales prevista en el art. 302.I.36 de la CPE, que señala: “Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas”, en atención al precepto constitucional descrito resulta permisible que la ETA a fin de sancionar el incumplimiento de las Normas Municipales, los efectivice a través de la guardia municipal, teniendo como límite los presupuestos delictivos.