SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

acto debido

Sumado a lo anterior, incumbe señalar que, la potestad reglamentaria encomendada al agente activo u operador reglamentario en la norma transitiva en cuestión, no fue materializada dentro de un plazo razonable; por cuanto, de la reiterada relación cronológica realizada tanto de la norma primaria (Ley 465) como de su Reglamentaria (DS 4240), resulta evidente que entre ambos actos normativos transcurrieron seis años y cinco meses; y, si bien la norma en cuestión carecía de un plazo fatal o expreso para el ejercicio de dicha facultad, el agente reglamentario, guiado por los intereses de los destinatarios de la norma, la finalidad teleológica de ésta y los principios de legalidad, oportunidad, seguridad jurídica, debió dentro de un plazo razonable concretar su reglamentación garantizando la eficacia del nuevo derecho. Al respecto conviene reiterar el razonamiento sentado en el Fundamento Jurídico III.6.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto de la oportunidad del ejercicio de la potestad reglamentaria discrecional, donde se estableció que, en los casos en los que no exista plazo alguno para tal ejercicio, la potestad reglamentaria se constituye en un “acto debido” en cuanto al desarrollo reglamentario de la ley, que deberá realizarse en forma obligatoria “en su momento oportuno”, y si este no es cumplido, como acontece en el caso en cuestión, debido a una pasividad administrativa más allá de lo previsible o tolerable.