SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

inaplicabilidad de la norma impugnada

Del contraste efectuado, esta jurisdicción concluye que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465, resulta contraria a los arts. 8.II; 14.I, II y III; 46.I.1; 232; y, 410 de la CPE; correspondiendo en atención a ello, y en aplicación del art. 78.I y II.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), su expulsión del ordenamiento jurídico vigente, con los efectos previstos en el art. 133 de la Ley Fundamental; es decir, la inaplicabilidad de la norma impugnada y el carácter erga omnes del presente fallo constitucional.

Asimismo, en cumplimiento del art. 78.II.5 del mismo cuerpo procesal, que a la letra señala la facultad de este Tribunal de declarar: “La inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada que deberán ser referidos de forma expresa, en cuyo caso tendrán los mismos efectos que en lo principal” (el subrayado nos corresponde); se tiene que la acción normativa por la inconstitucionalidad se centró en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465, que derivó su cumplimiento a una norma Reglamentaria; en este caso, al DS 4240, el cual en su parte considerativa refirió expresamente como base de su emisión, la norma ahora declarada inconstitucional, como confirma el siguiente extracto:

“Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 465, señala que todas las servidoras y los servidores públicos que actualmente desempeñan funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán adecuarse a la citada Ley, previa evaluación individual a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, cuando corresponda, a cuyo efecto, se adoptarán todas las medidas necesarias para la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de transición de dos (2) años calendario, computable a partir de la aprobación de la Norma Reglamentaria correspondiente.

Que es necesario regular el funcionamiento del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos para la implementación, institucionalización y fortalecimiento de la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su Servicio Central y Exterior, a través de la aplicación efectiva de sus Escalafones Diplomático y Administrativo” .