SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

el límite primordial impuesto al administrador en materia de actividad discrecional está representado por el fin,

La actividad discrecional respecto a normas de organización y de procedimiento debe responder a ciertos principios legales permanentes; por cuanto, por más discrecional que sea la actividad ejercida, ésta debe ser cumplida respetando los principios sobre coherencia y forma del acto; entonces, las normas legales relativas a competencia y forma también rigen en materia de actividad discrecional. No ocurre lo mismo con el conjunto de normas relacionadas con el contenido del acto. En éste caso, la actividad administrativa ya no está regulada por normas legales prefijadas, sino únicamente por la finalidad del acto respectivo; el límite primordial impuesto al administrador en materia de actividad discrecional está representado por el fin, lo que no quiere decir que en este campo la actividad de la administración sea totalmente libre, sino sujeta a la ley, si bien determinada y condicionada por la ya referida finalidad que se pretende lograr, cuya valoración, depende de cánones y criterios de diversa naturaleza, pero no legislativos[50].

De acuerdo a este desarrollo, se tiene que la actividad administrativa podrá, en la mayoría de los casos, ser en parte reglada, esto cuando la ley establezca de manera detallada el alcance, forma de desarrollo y/u oportunidad de la reglamentación, sin que ello implique que la totalidad de aspectos de ésta estén enteramente previstos por la voluntad del legislador. Por ello, en el mismo caso, también la actividad administrativa podrá ser discrecional en parte, cuando varios elementos, o uno que otro, se libren a la discreción del administrador.

En ambos casos; es decir, en cuanto la potestad reglamentaria, como una de las expresiones de la actividad administrativa, esté reglada o dejada a la discrecionalidad del Órgano Ejecutivo, se entiende que necesariamente debe sujetarse al ordenamiento jurídico ‒y a la ley‒ que no únicamente está compuesto por normas jurídicas primarias y secundarias, sino por principios y valores constitucionales, con valor normativo, característicos de un Estado Constitucional de Derecho, así como principios generales del derecho.