SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

no siempre es posible para las autoridades judiciales cumplir con los plazos legalmente establecidos

En este punto conviene precisar la categoría de análisis del plazo razonable vinculado a la oportunidad para el ejercicio de la potestad reglamentaria aludida previamente. En esencia, el plazo razonable se constituye en una garantía del debido proceso consagrado en diversos instrumentos que forman parte del corpus iuris en derechos humanos[72]. Al respecto la Corte IDH, asumiendo la teoría del no plazo desarrollada por su homóloga Europea, en su reiterada jurisprudencia reconoció que no siempre es posible para las autoridades judiciales cumplir con los plazos legalmente establecidos, y que por tanto, ciertos retrasos justificados pueden ser válidos para el mejor resolver del caso. No obstante, lo que resulta improcedente o incompatible con las previsiones de la Convención, es que se produzcan dilaciones indebidas o arbitrarias, por lo que, debe analizarse en cada caso en concreto si hay motivo que justifique la dilatación o si, por el contrario, se trata de un retraso indebido o arbitrario.