SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto

El art. 2 del mismo cuerpo normativo, señala que: “Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto” (las negrillas nos corresponden).

En ese sentido, el cumplimiento del principio de inclusión, y la prohibición de discriminación en el ámbito laboral, se encuentra regulado mediante la normativa constitucional e internacional. Por lo que, dentro de una línea de acción social, el Estado debe respetar y efectivizar por los medios que correspondan los principios de inclusión y no discriminación laboral.