SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

b.

En este punto, concordante con las características comunes entre ambos cuerpos normativos, la estructura se mantiene sin mayores diferencias; toda vez que, el Servicio Central se encuentra encabezado por el Ministerio de Relaciones Exteriores como máxima autoridad ejecutiva, y las demás reparticiones dependientes de ésta.

En este entendido, si bien la Ley 1444 no establece de forma expresa la distinción entre el Servicio Central y Externo, como lo hace la Ley 465, ésta se encuentra presente en su configuración, al reconocer en su estructura orgánica por un lado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y por otro, a las Misiones Diplomáticas, Representaciones permanentes, Misiones Especiales y Consulares, como ejecutores de la Política Externa (art. 9.9.2 de la Ley 1444).

(b)    cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados” (el resaltado nos pertenece).

b)   En cuanto al objeto de la Disposición Transitoria Primera, conforme se estableció supra, radica en la “adecuación” de los servidores públicos dependientes del Servicio de Relaciones Exteriores a la Ley 465, ello atendiendo a la naturaleza transitiva que tiene la norma en examen, destinada a coadyuvar en la transición de un sistema normativo abrogado a uno nuevo, en este caso de la regulación contenida en la Ley 1444 a la prevista en la aludida Ley 465.

Ahora bien, al haberse determinado en párrafos precedentes que la identificación de los destinatarios de la norma en examen no cumple el criterio de racionalidad comunicativa o lingüística, en este apartado no se puede dejar de considerar que el referido mandato de “adecuación” tampoco resulta claro, pues no se tiene certeza de si la terminología “que actualmente desempeñen funciones”, está dirigida a los servidores públicos que en el momento de la promulgación de la Ley 465, se encontraban bajo dependencia del Servicio de Relaciones Exteriores o si, se encuentran bajo el paraguas de dicho objeto, las servidoras y servidores públicos en ejercicio de funciones al momento de la aprobación del DS 4240; es decir, al 19 de mayo de 2020.