SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

Toda persona tiene derecho

En el ámbito del derecho laboral, el principio de prohibición de discriminación, se constitucionaliza en el art. 46.I. de la CPE, el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (las negrillas son nuestras).

Dicha norma constitucional, responde además de la voluntad del constituyente, al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado boliviano con la comunidad internacional, específicamente al momento de que de manera voluntaria y formal ratificó el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 31 de enero de 1977, el cual en su art. 1 dispone que: