SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

III.9.3. Test de constitucionalidad

Ahora bien establecida que fue la irracionalidad legislativa de la disposición transitoria cuestionada, a los fines de su respectivo análisis de constitucionalidad, incumbe remitirnos a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2.1 de este fallo constitucional, en el cual se estableció que, entendida la racionalidad legislativa como aquel proceso argumentativo práctico por virtud del cual se justifica, racionalmente, la decisión o producción legislativa; y considerando que el control normativo de constitucionalidad realizado por esta jurisdicción tiene por finalidad verificar que las normas jurídicas del ordenamiento jurídico respeten los criterios de validez (formal y material) y coherencia sistemática con la Norma Suprema de aquel ordenamiento; es decir, con los principios, valores, y dispositivos normativos previstos en la Constitución Política del Estado, resulta válido considerar la racionalidad legislativa, como un parámetro que permita comprobar la efectiva compatibilidad entre las exigencias sustantivas de la Constitución y las decisiones legislativas (ley).

Asimismo, en el precitado fundamento jurídico se previno sobre los principios, que deben guiar la labor del legislador (racional) en su función normativa, ello en procura de una cabal comprensión de las prescripciones normativas contenidas en un determinado precepto legal, que garantice la seguridad jurídica y en consecuencia, la eficacia de la norma jurídica en cuestión, aspectos, que en el caso de las disposiciones transitorias revisten de vital importancia al depender de estas la certeza del derecho aplicable, las regulaciones intertemporales y los efectos jurídicos emergentes de la aplicación inmediata de las nuevas regulaciones, y en definitiva la eficacia misma del nuevo derecho. En ese merito el establecimiento claro, puntual y preciso de las condiciones materiales así como temporales que doten de validez al nuevo derecho resulta fundamental para la vigencia plena de la norma primaria, y las regulaciones en ella contenidas, cuya indeterminación podría acarrear el quebrantamiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.7 del presente fallo constitucional.

En tal sentido, cuando en las normas transitivas se supedite su efectividad ergo, del nuevo derecho, a la expedición de normas reglamentarias, la ejecución de dicha labor (potestad reglamentaria), se constituye en la condición sine quanon para la eficacia misma del nuevo contenido regulatorio, la cual, ante la inexistencia de un plazo fatal en el que la norma reglamentaria deba ser emitida, el operador o agente reglamentario, guiado por los intereses de los destinatarios de la norma, la finalidad teleológica de ésta y los principios de legalidad, oportunidad, seguridad jurídica, deberá dentro de un plazo razonable concretar su reglamentación garantizando la eficacia del nuevo derecho; un proceder contrario, que implique una pasividad administrativa generada por una eventual dilación indebida más allá de lo previsible o tolerable, podría conllevar efectos negativos en cuanto a los derechos fundamentales e intereses en juego de los destinatarios de la ley así como la concurrencia de conflictos intertemporales normativos contrarios a la finalidad de la norma legislada, lo que comprometería su validez y eficacia (aplicabilidad) dentro el ordenamiento jurídico vigente; y en consecuencia, la vigencia misma del Estado de Derecho.

Bajo tales consideraciones jurídico-constitucionales, corresponde ahora, tomando como base el análisis de los criterios de racionalidad legislativa sobre los que discurrió el apartado precedente, verificar si la irracionalidad legislativa de la disposición transitoria cuestionada importa su inconstitucionalidad, por resultar contraria o quebrantar algún valor, principio o precepto consagrado en la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico vigente.