SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

la dilación en la que incurrió el agente reglamentario para garantizar la efectividad del nuevo derecho ‒Ley 465‒ no respondió a ninguna circunstancia o motivo que justifique tal dilación; pasividad que al momento del ejercicio extemporáneo de la potestad reglamentaria extrañada (tiempo de los efectos) generó una incertidumbre jurídica, no solo respecto de los destinatarios del mandato contenido en la norma transitiva sino también a la finalidad misma de la norma

En ese marco, analizadas las alegaciones expuestas por el Órgano emisor de la norma reglamentaria cuestionada (Apartado I.3), no se advierte argumento alguno destinado a justificar la dilación en el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a éste; por el contrario sumándose al petitorio de declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, presenta fundamentos tendientes a cuestionar la legalidad y constitucionalidad del Reglamento del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, aprobado por la Disposición Transitoria Primera del DS 4240, argumentando en lo pertinente, que la facultad reglamentaria ejercida por el Órgano Ejecutivo durante el gobierno transitorio, superó y desvirtuó el espíritu mismo de la norma, lo que implica contravenir el principio de seguridad jurídica, que se constituye en pilar fundamental del Estado de Derecho, cuya vigencia y observancia permite otorgar certeza, seguridad y predictibilidad de los actos del poder público en relación a los estantes y habitantes de un Estado Democrático; proposición que además de refrendar lo hasta aquí analizado, da cuenta que la dilación en la que incurrió el agente reglamentario para garantizar la efectividad del nuevo derecho ‒Ley 465‒ no respondió a ninguna circunstancia o motivo que justifique tal dilación; pasividad que al momento del ejercicio extemporáneo de la potestad reglamentaria extrañada (tiempo de los efectos) generó una incertidumbre jurídica, no solo respecto de los destinatarios del mandato contenido en la norma transitiva sino también a la finalidad misma de la norma; es decir, la “organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia”, el cual, conforme se tiene del art. 5 de la aludida Ley, constituye el instrumento destinado a la planificación, análisis, ejecución, coordinación, concertación y evaluación de una política exterior propositiva y soberana con criterios de transparencia y control social, integrado por un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables, encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado Plurinacional de Bolivia, en concordancia con la competencia privativa reservada al nivel del Estado en el art. 298.I.8 de la CPE; contrariando así lo determinado en el art. 232 de la Norma Suprema el cual prescribe que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados” (énfasis añadido), los cuales, no se vieron materializados en la labor reglamentaria encomendada al Órgano emisor de la Norma reglamentaria cuestionada ‒DS 4240 de 19 de mayo de 2020‒, pues la pasividad en el cumplimiento de la potestad reglamentaria discrecional como “acto debido”, soslayó los derechos e intereses de los destinatarios de la norma así como su finalidad teleológica, la cual como se expuso supra, fue la de garantizar la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a los principios, valores y mandatos contenidos ‒en la entonces‒ nueva Constitución Política del Estado, la cual: “...encarna una nueva visión del Estado boliviano, con grandes reformas políticas, reconocimientos históricos y al mismo tiempo sienta las bases y crea una nueva institucionalidad como razón de ser de la sociedad organizada, su protección, defensa y preservación, basándose en la lógica del ‘vivir bien’…” .