SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

necesita de un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado

Entonces, el Servicio de Relaciones Exteriores, para cumplir con los fines de la Política Exterior, necesita de un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado.

La premisa precedente, no puede ser entendida en toda su dimensión si se pasa por alto la política establecida por el Estado boliviano respecto a la implementación efectiva y plena de un nuevo Servicio de Relaciones Exteriores –distinto al regulado por la Ley 1444–, en virtud a que se basa en los nuevos paradigmas, valores y principios de la Ley Fundamental promulgada el 7 de febrero de 2009, con sustento principalmente en la filosofía del vivir bien, la diplomacia de los pueblos por la vida y la cooperación entre los pueblos de la región y el mundo, conforme se tiene de la transcripción parcial de la exposición de motivos de la Ley 465 y del propio art. 2 de la misma norma legal, en la que corresponde resaltar los principios y valores del vivir bien y el reconocimiento de pluriculturalidad junto con la diplomacia, derechos, conocimientos y prácticas de pueblos indígena originarios, guardando coherencia a su vez con el Plan Estratégico Institucional 2013-2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).

En este contexto, también se debe tener presente que en el marco de la implementación del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores, en la Ley 465 se instituye la carrera para las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus escalafones diplomático y administrativo, la que corresponde sea implementada conforme al objeto y naturaleza de la misma Ley, explicados en los párrafos anteriores. También se tiene la identificación de la instancia responsable de dicho proceso, así como las facultades que puede desplegar para su efectiva implementación. Esta responsabilidad recae en el Consejo Evaluador y Calificador de Méritos.