SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

la potestad reglamentaria como acto estrictamente

En el extremo contrario a lo precedente, se tiene la potestad reglamentaria como acto estrictamente debido”, la que deviene de leyes que en tono imperativo establecen un plazo en el que la norma reglamentaria debe ser emitida, encontrándose vinculado por mandato expreso de la ley, por lo tanto, obligado, no sólo a dictar el correspondiente reglamento ejecutivo, sino además a hacerlo dentro del plazo de tiempo fijado por el legislador[53]. En estos casos se evidencia la urgente necesidad de que una determinada materia sea reglamentada en un periodo de tiempo en específico, en consideración precisamente a los intereses en juego que la norma legislativa pretende proteger y a las circunstancias sociales que intenta revertir o solucionar. De no ser emitida la reglamentación en el tiempo estipulado, podría acarrear prejuicios que la norma legislativa pretendía evitar, lo que, implicaría a su turno, una pérdida de eficacia del mandato reglamentario dado.