SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

pertenencia

De acuerdo a la Teoría General de las Normas[23], la vigencia de una norma radica en su “existencia”, refiriéndose principalmente al “ser” fenoménico y existencial de la norma; y por tanto, a su pertenencia “válida”[24] a un sistema jurídico vigente, esta existencia fáctica y de pertenencia de una norma se identifica con su vigencia, pues solo una norma vigente, tiene la cualidad de ser reconocida como tal por quienes se encuentran llamados a su obligatorio cumplimiento; no obstante, debe precisarse que, si bien la vigencia de una norma se encuentra indefectiblemente ligada a su existencia como presupuesto de orden formal, una norma puede existir, y no estar vigente[25] o viceversa. Para otros estudiosos del derecho, el inicio de la existencia tiene lugar cuando la norma comienza a formar parte del sistema (pertenencia), mientras que el fin de la existencia se produce cuando la norma deja de pertenecer al mismo. Entonces, no se trata de si la norma existe o no existe, sino de si la norma es o no es parte de cierto sistema.

Esta pérdida o cancelación de vigencia de una norma jurídica (sea entendida como existencia o pertenencia), es atribuible en esencia, al carácter dinámico de los ordenamientos jurídicos, el cual se materializa a través de la introducción, modificación o eliminación de normas jurídicas por parte de la autoridad de un órgano que ostenta una facultad válida para ello, y el cabal cumplimiento del procedimiento (reglas de cambio) establecido al efecto, procurando, que esta producción normativa cumpla además, con los criterios de unidad, coherencia y plenitud, propios de un sistema jurídico.

En el sistema jurídico boliviano, la función legislativa (de carácter general), se encuentra reservada, a la Asamblea Legislativa Plurinacional en cuyo art. 158.I.3 de la CPE, se le reconoce la atribución de: “Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”. Cuando nos remitimos al instituto de la derogación[26], tenemos como precedente un manifiesto conflicto normativo, debido a la existencia de normas jurídicas singulares antinómicas; es decir, incompatibles[27], no obstante, debe considerarse que la cancelación o restricción de la vigencia de una norma jurídica, puede darse no solo por medio de la derogación o abrogación en sí misma, sino porque concluyó el tiempo para el cual estuvo vigente en virtud de su propia disposición o en virtud de la disposición de otra norma, o porque efectivamente la norma ya no es obedecida y aplicada; es decir, que ha perdido su eficacia, cual a su turno, es una condición irreductible de su vigencia misma.