SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

se sustenta

Así, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.8 del presente fallo constitucional, el Estado boliviano, se sustenta entre otros, en los valores de igualdad, inclusión, e igualdad de oportunidades (art. 8.II de la CPE); en contra partida, el art. 14 de la misma Norma Suprema, dispone que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona, previsiones que encuentran su fundamento último de validez en instrumentos jurídico internacionales, en cuyo mérito, este principio posee un carácter fundamental (de naturaleza jus cogens) para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno; se trata de un principio de derecho imperativo. Por consiguiente, “…los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas”[73].

Al respecto la Corte IDH, en la Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984[74] estableció que: “55. La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad”.