SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Fecha: 17-Mar-2021
La razón de ser de las normas transitorias, es la de servir de puente hacia la instauración del régimen constitucional ordinario al cual ellas se refieren y que se encuentra en suspenso hasta su agotamiento
[38] Asimismo, en la Sentencia C-025 de 1993, la Corte Constitucional de Colombia definió el carácter de la Norma Constitucional Transitoria de la siguiente manera: “La razón de ser de las normas transitorias, es la de servir de puente hacia la instauración del régimen constitucional ordinario al cual ellas se refieren y que se encuentra en suspenso hasta su agotamiento. La instrumentalidad del régimen transitorio explica su carácter eminentemente temporal y precario, llamado a ser superado y sustituido por el régimen ordinario tan pronto sea ello posible jurídica y materialmente. La interpretación, consecuentemente, debe favorecer cuando sea del caso el advenimiento del régimen ordinario, pues sólo a partir de él adquieren vigencia sus disposiciones y mayor contenido de legitimación los actos del estado” (las negrillas fueron añadidas). Fallo citado en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14028
[39] Acotando a esta caracterización, Carla Huerta Ochoa, en la obra citada, señala: “La diferencia entre los artículos transitorios y otro tipo de normas radica en dos aspectos importantes, por una parte en el sujeto normativo (a quien se dirige la norma), ya que normalmente se dirigen a las autoridades aplicadoras sin establecer obligaciones a los particulares, y por la otra, por su objeto, puesto que solamente pueden referirse a la vigencia o modo de aplicación de las normas que se expiden o derogan. En virtud del cambio que se produce en el sistema jurídico, regulan el tránsito de un orden jurídico a otro, pero la norma es denominada transitoria en razón de su función, no de su estructura”.
[41] Ibañez Najar, J. E. (2003). Alcance y límites de las potestades reguladora y reglamentaria. La división de competencias existente entre la ley y el acto administrativo normativo, sea regulador o reglamentario. Vniversitas, 52(106), pp. 9-93. Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14805
[42] De acuerdo a la doctrina, transitividad de la legislación es el grado en que el legislador especifica los efectos que pretende que el mecanismo de implementación -norma reglamentaria o administrativa- produzca sobre los privados -destinatarios de la norma-. En consecuencia, una disposición legal completamente transitiva es aquella que especifica la precisa regla a ser aplicada por el mecanismo de implementación; por el contrario, si una disposición legal se limita a instruirle al implementador que desarrolle reglas es enteramente intransitiva o no transitiva. Ver Rubin, E., (1989). Law and Legislation in the Administrative State, en Columbia Law Review, Vol. 89, N° 3. En Guiloff Titiun, M. (2012). Operativizando la relación ley-reglamento: una propuesta de redefinición del rol de reserva legal. Revista de Derecho. Vol XXV-N°1, pp. 127 a 147.
[44] En contraposición a esta noción tradicional sobre el aseguramiento de la ejecución de las leyes, presenta un movimiento de reacción, que sostiene que el poder reglamentario no solamente se ejerce para la ejecución de las leyes, sino que se funda también en la potestad gubernamental del Jefe del Estado: el gobierno se haría imposible, si junto al cuerpo legislativo y en caso de silencio de las leyes, no tuviera la autoridad ejecutiva, el poder de tomar aquellas medidas reglamentarias cuya necesidad puede sentirse imperiosamente. Ver Marienhoff, Miguel S. (1982). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 1. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires.
[49]“Siempre quedará algún pequeño margen que deberá dejarse necesariamente al arbitrio del funcionario actuante”. A la inversa: “Jamás existirá una norma tal que autorice a un funcionario a hacer absolutamente cualquier cosa, sin limitación alguna”; siempre se presentará alguna otra norma o principio que le fije de antemano ciertos parámetros a los que deberá ajustar su acción. Ob. cit.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PRIMERA.
- II.
- III.1.
- con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución
- III.2.1.1. Fundamentos de la Racionalidad Legislativa
- 2)
- iii)
- interno
- III.2.1.3. La racionalidad legislativa como parámetro del control de constitucionalidad
- presunción de racionalidad
- Al tratarse de un texto oscuro y carente de lógica aparente, esta Corporación, para resolver sobre su constitucionalidad, debe hacer una interpretación racional de él, que no desconozca la voluntad del legislador
- Fragmento 20
- 2. PRINCIPIO DE CERTEZA DE LA LEY.
- 4. PRINCIPIO DE CLARIDAD.
- relacionar diversos preceptos entre sí tomando en consideración que todos ellos forman un sistema normativo
- de acuerdo con una interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado; es decir, no del entendimiento aislado de sus instituciones jurídicas
- III.3.
- j
- h.
- Artículo 3°.-
- Dicha norma se encuentra totalmente descontextualizada, con los principios valores y mandatos legales, éticos morales y de la actual Constitución Política del Estado y la nueva Estructura del Órgano Ejecutivo
- la nueva Constitución Política del Estado la cual encarna una nueva visión del Estado boliviano, con grandes reformas políticas, reconocimientos históricos y al mismo tiempo sienta las bases y crea una nueva institucionalidad como razón de ser de la sociedad organizada, su protección, defensa y preservación, basándose en la lógica del ‘vivir bien’
- El Proyecto de Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, representa un desarrollo legislativo coherente con la Constitución Política del Estado
- La Naturaleza y Organización del Servicio de Relaciones exteriores, junto a la filosofía del Vivir Bien y mediante la Diplomacia de los Pueblos por la Vida proyecta al mundo con soberanía, transparencia e identidad la Política Exterior y rige las relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, promoviendo la Cultura de la Vida, la integración complementaria y, el retorno soberano al mar, en beneficio de las y los bolivianos
- fundan el cimiento de su redacción en cuanto al Principio Fundamental de Cooperación entre los pueblos de la región y el mundo
- CUARTA
- ARTÍCULO 1.-
- Artículo 1°.- (OBJETO).
- b.
- b.1.1. Máxima instancia decisoria
- b.1.2. Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, y Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal
- b.1.3.
- c.
- ARTÍCULO 8.
- Artículo 7°. (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES)
- d.
- La aplicación de la Diplomacia de los Pueblos por la Vida
- La participación de las comunidades indígenas - originarias y lucha por los derechos culturales de los pueblos originarios del mundo, como parte sustantiva de la Política Exterior
- En el ámbito de los procesos de integración internacional, la articulación del interés individual con el Vivir Bien Colectivo
- Artículo 29°. (Principio rector)
- pertenencia
- [29]
- vigencia
- intervalo de subsunción
- Fragmento 53
- finalidad es la de facilitar la transición que estuviere ocurriendo entre un sistema jurídico a otro
- por su mismo carácter y porque su propósito básico es el de servir de puente hacia la plena vigencia de las disposiciones permanentes
- potestad legislativa
- potestad administrativa
- ejercicio competencial
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- las facultades de un órgano administrativo están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador debe seguir
- el límite primordial impuesto al administrador en materia de actividad discrecional está representado por el fin,
- potestad reglamentaria como acto
- la potestad reglamentaria como acto estrictamente
- la potestad reglamentaria como acto
- se puede afirmar que la administración habrá dejado pasar el “momento oportuno” si la omisión de la norma administrativa ha ocasionado daños y perjuicios a sus futuros destinatarios
- las consideraciones de mérito y oportunidad de las decisiones discrecionales de la administración pública son fundamentales para la adopción de decisiones coherentes con la realidad fáctica que deba enfrentar la administración, la apreciación de circunstancias especiales y singulares resulta inevitable
- nos encontramos ante una pasividad o desidia administrativa que puede conllevar efectos negativos en la esfera jurídica de los destinatarios de la ley y conflictos sociales contrarios a la finalidad de la norma legislativa, así como la pérdida de operatividad de ésta
- Bolivia se constituye en un Estado
- tuvo una trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley
- la expectativa que tiene todo operador jurídico de que el marco legal es y será
- en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes
- La exigencia del 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse
- puesto que una legislación confusa, oscura e incompleta, dificulta su aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos
- Para ello, se requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios. Gracias a esa información realizada por los adecuados medios de publicidad, él sujeto de un ordenamiento jurídico debe poder saber con claridad y de antemano aquello que le está mandado, permitido o prohibido
- El principio de supremacía constitucional significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados
- la proclamación de la trascendencia normativa y valorativa de la Constitución Política del Estado
- principio de jerarquía normativa
- el principio de la jerarquía, el cual consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- Conforme a lo referido se establece que existe una clara diferencia, no sólo formal sino material, entre la Ley y el Decreto Supremo; pues, en cuanto al contenido se refiere, la primera establece el conjunto de normas generales y obligatorias a cuyo cumplimiento uno está compelido por la fuerza, en cambio el segundo establece disposiciones legales específicas que desarrollan, es decir, reglamentan las normas generales previstas por la Ley, sin desconocer, suprimir, ni modificar los derechos y obligaciones establecidos por ésta
- principio de jerarquía
- los decretos, tiene por objeto reglamentar las leyes
- El Estado se sustenta en los valores de
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución
- Toda persona tiene derecho
- se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto
- III.9.1. Categorías de análisis de la norma jurídica impugnada
- actualmente
- Objeto jurídico (subrayado doble)
- Los destinatarios de la norma (subrayado simple)
- Sujeto activo
- Finalidad de la norma (subrayado ondulado)
- Plazo de la norma (subrayado de guiones)
- III.9.2. Aplicación de la racionalidad legislativa al análisis de la norma impugnada
- necesita de un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado
- el fin que persigue la Disposición Transitoria Primera, es lograr la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado, a través de un mandato de
- el ámbito de vigencia temporal de la Disposición Transitoria Primera, está sujeta a una condición, cual es la emisión de la norma reglamentaria dirigida a cumplir la finalidad de organizar e implementar el nuevo Servicio de Relaciones Exteriores
- De libre nombramiento.
- De carrera.
- en cuanto a los destinatarios de la ley, la Disposición Transitoria Primera, no respeta la racionalidad legislativa, al no brindar claridad respecto a qué servidores públicos está destinada. Si a los que se encontraban desempeñando funciones bajo dependencia del Servicio de Relaciones Exteriores el 23 de diciembre de 2013, cuando se publicó la Ley 465 (entrada en vigencia o vigor de la norma); o, en su caso, a los servidores públicos que ejercían funciones en dicha institución cuando se publicó la norma reglamentaria, correspondiente –19 de mayo de 2020–
- cuando corresponda
- DS 4240 de aprobación del Reglamento del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos
- iv)
- v)
- III.9.3. Test de constitucionalidad
- Fragmento 108
- Sobre la vulneración del art. 232 de la Norma Suprema
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- Plazo de Transición:
- seguridad jurídica
- tiempo de subsunción
- tiempo de los efectos
- los principios de legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional
- acto debido
- no siempre es posible para las autoridades judiciales cumplir con los plazos legalmente establecidos
- la dilación en la que incurrió el agente reglamentario para garantizar la efectividad del nuevo derecho ‒Ley 465‒ no respondió a ninguna circunstancia o motivo que justifique tal dilación; pasividad que al momento del ejercicio extemporáneo de la potestad reglamentaria extrañada (tiempo de los efectos) generó una incertidumbre jurídica, no solo respecto de los destinatarios del mandato contenido en la norma transitiva sino también a la finalidad misma de la norma
- Sobre la vulneración de los arts. 8 y 14 de la Constitución Política del Estado
- se sustenta
- de ciudadanos
- inaplicabilidad de la norma impugnada
- el DS 4240
- MAGISTRADA
- La diplomacia de los pueblos
- El ejercicio efectivo de la soberanía
- La diversidad cultural
- La armonía con la naturaleza
- La reducción y superación de las asimetrías
- .
- La razón de ser de las normas transitorias, es la de servir de puente hacia la instauración del régimen constitucional ordinario al cual ellas se refieren y que se encuentra en suspenso hasta su agotamiento
- mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos