SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

vigencia

Respecto de la aludida vigencia normativa, la Norma Suprema en su art. 164.II establece que: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia” (énfasis añadido). En atención a este postulado, si bien la entrada en vigencia o vigor de la ley puede fijarse para una fecha determinable, como la fecha de promulgación o un plazo a contarse a partir de la fecha de sanción o de promulgación, no obstante la entrada en vigor de una ley puede estar sujeta también al cumplimiento de una condición (una reglamentación especifica u otro acto a dictarse por el Poder Ejecutivo); es decir, un hecho futuro que puede o no ocurrir, situación que, de acuerdo a la técnica legislativa no resulta recomendable, porque ello permitiría al Poder Ejecutivo impedir la entrada en vigor de la ley, y que, de elegirse esta posibilidad, el hecho cuya ocurrencia se exige a fin del cumplimiento de la condición, debe estar descrito con la mayor claridad posible, así como el plazo o tiempo fatal para su cumplimiento y/o agotamiento.

Esta condición de aplicación también forma parte del núcleo normativo, en términos de von Wright, se refiere “…a aquella condición que tiene que dar se para que exista oportunidad de hacer aquello que es el contenido de una norma dada”[31], esto es, a aquello que tiene que ocurrir para que se materialice la conducta regulada. Se podría decir que son los estados de cosas o acciones que deben verificarse para que la norma sea aplicable.

Este tipo de disposiciones, como se desarrollará en el siguiente apartado, se encuentran por lo general en los artículos o disposiciones transitorias las cuales en virtud de su forma, están destinadas a regular situaciones de transición, estableciendo los efectos que el legislador ha considerado oportunos y que son diferentes tanto de los previstos por la ley antigua como de los establecidos por la ley que la sustituye para las situaciones nuevas del mismo tipo. La diferencia de los artículos transitorios respecto de otro tipo de normas radica en dos aspectos importantes, primero en que el sujeto normativo (agente) es una autoridad y no un particular, y segundo, en que su objeto se refiere a la vigencia o modo de aplicación de las normas que regulan[32].