SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

d.

Podemos iniciar señalando que si bien la Ley 1444 contenía las previsiones mínimas necesarias relativas a la organización del Ministerio y su Servicio, la Ley 465 prevé de manera expresa los principios y valores que rigen las relaciones internacionales (art. 2 de la citada norma), entre las que se destacan el vivir bien y el reconocimiento de pluriculturalidad junto con la diplomacia, derechos, conocimientos y prácticas de pueblos indígena originarios; y por otro lado, respecto del Servicio Exterior y sus especiales funciones, se basa en principios rectores (art. 13 de la Ley 465), previamente no identificados en la Ley 1444.

Asimismo, no obstante que se establecieron varias similitudes entre las previsiones que establecen tanto la organización como la estructura del Servicio de Relaciones Exteriores, la diferencia principal entre ambas es la orientación y los fines que se persiguen, que si bien también son similares por cuanto pretenden regular el relacionamiento internacional bajo la tuición del Ejecutivo, es indudable que la base desde la cual parten ambos casos es diferente, pues el denominado nuevo Servicio de Relaciones Exteriores, fue elaborado en coherencia con los mandatos constitucionales, principios y valores, lo que implica un cambio de paradigma[20], como establece la disposición de la Ley 465, respecto de su naturaleza: