SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

en cuanto a los destinatarios de la ley, la Disposición Transitoria Primera, no respeta la racionalidad legislativa, al no brindar claridad respecto a qué servidores públicos está destinada. Si a los que se encontraban desempeñando funciones bajo dependencia del Servicio de Relaciones Exteriores el 23 de diciembre de 2013, cuando se publicó la Ley 465 (entrada en vigencia o vigor de la norma); o, en su caso, a los servidores públicos que ejercían funciones en dicha institución cuando se publicó la norma reglamentaria, correspondiente –19 de mayo de 2020–

En este entendido, en cuanto a los destinatarios de la ley, la Disposición Transitoria Primera, no respeta la racionalidad legislativa, al no brindar claridad respecto a qué servidores públicos está destinada. Si a los que se encontraban desempeñando funciones bajo dependencia del Servicio de Relaciones Exteriores el 23 de diciembre de 2013, cuando se publicó la Ley 465 (entrada en vigencia o vigor de la norma); o, en su caso, a los servidores públicos que ejercían funciones en dicha institución cuando se publicó la norma reglamentaria, correspondiente –19 de mayo de 2020–.