SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

iv)

La racionalidad teleológica, tiene que ver con la obtención de los fines que se pretende regular; y respecto a la finalidad de la Disposición Transitoria Primera, corresponde remitirnos a lo establecido en la parte introductoria del presente Fundamento Jurídico, donde se estableció que el fin de esta norma de transición, es la de lograr la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado, a través de un mandato de “adecuación” impuesto a los destinatarios de la norma.

Conforme al análisis precedente, se tiene que la previsión legal en análisis requiere para el logro de su finalidad de la emisión de una norma reglamentaria que regule los aspectos inherentes al proceso de evaluación individual que debería llevar a cabo el Consejo Evaluador y Calificador de Méritos; es decir, de una condicionante que, si bien no tiene un rango temporal específico previsto por el Legislador, a efectos de evitar la afectación de la esfera jurídica de los destinatarios de la norma, debería realizarse en un periodo de tiempo razonable.

En los hechos, se verifica que la regulación reglamentaria necesaria para efectivizar la finalidad de la Disposición Transitoria Primera, se aprobó el 19 de mayo de 2020 (DS 4240 de la misma fecha); sin embargo, al haberse identificado la indeterminación de los destinatarios de la norma de transición, es previsible que durante el plazo transcurrido entre la data de entrada en vigor de la norma legislada y su reglamentación, el mandato de “adecuación” prescrito en norma transitiva en análisis, fue incumplido, tornándose en ineficaz, periodo en el cual, se mantuvieron vigentes las reglamentaciones orgánicas que correspondían a la anterior regulación del campo[67], que según los motivos de la Ley actual, se encontraba descontextualizada con los principios valores y mandatos legales, éticos morales y de la actual Constitución Política del Estado y la nueva Estructura del Órgano Ejecutivo, lo que resulta en un contrasentido y obstáculo aplicativo del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores bajo antiguas regulaciones.

Asimismo, la misión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme se encuentra prevista en el art. 4 de la citada Ley[68], cuyo cumplimiento se encuentra relacionado con la finalidad de la ley misma, no se cumple en tanto las regulaciones pertinentes no se dicten (Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).

Tampoco se evidencia que se haya cumplido con el principio de pertinencia; toda vez que, la necesidad en la implementación del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores, a fin de que se ejerza el mismo bajo la nueva visión que se pretende, se halla truncado por la ausencia de una previsión legislativa que reúna los requisitos exigidos. En consecuencia, al no cumplir los criterios señalados referentes a la técnica legislativa, se incurre en irracionalidad teleológica, por no procurar de manera adecuada el fin que se adjudica.