SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

Fragmento 108

Para dicho cometido, es decir, la eficacia del nuevo derecho (ley) resulta sustancial un adecuado y oportuno ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida, en el caso boliviano, en su nivel central, al Órgano Ejecutivo, la cual tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley (SCP 1714/2012); labor que, si bien goza de cierta discrecionalidad en cuanto a su oportunidad por parte del agente operador; no obstante, su ejecución deberá responder justamente a la naturaleza de su mandato, el cual en el caso de las disposiciones transitivas, no es otro que el de garantizar la eficacia del nuevo derecho; es decir, de la norma jurídica entrada en vigencia, por cuanto, esta norma ‒ley‒ no tiene la virtualidad de disponerlo y comprenderlo todo; en consecuencia, corresponde que el administrador (agente reglamentario), a través del ejercicio de la potestad reglamentaria discrecional, satisfaga los propósitos del Estado Constitucional de Derecho.