SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

En el ámbito de los procesos de integración internacional, la articulación del interés individual con el Vivir Bien Colectivo

·      En el ámbito de los procesos de integración internacional, la articulación del interés individual con el Vivir Bien Colectivo. Así, la visión comunitaria de nuestra Política Exterior se traduce en la conformación de bloques de integración basados en la complementariedad, la solidaridad para la resolución de los problemas comunes. En ese sentido se busca el potenciamiento de proceso como el ALBA-TCP, UNASUR, CELAC en los que establezcan relaciones simétricas y de mutuo respeto” (el subrayado nos corresponde). Respecto de este punto, no podemos dejar de mencionar los pilares de la nueva visión[22], sentados en el ya citado Plan Estratégico, los que sustentan la nueva visión del Servicio.

Otra de las diferencias entre los servicios descritos, es que en virtud de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, que en su art. 1 define a Bolivia como un Estado con autonomías, y la implementación de éste régimen en las entidades territoriales autónomas, a razón de la competencia privativa del nivel central, los gobiernos autonómicos que suscriban convenios intergubernativos y/o que mantengan relaciones con gobiernos extranjeros, deben coordinar sus actividades con la entidad rectora del sector; por lo que, se implementó el principio de coordinación interinstitucional, que señala: