SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

Artículo 3°.-

Ahora bien, como todo servicio público, su ejercicio se encuentra ‒en lo pertinente‒ supeditado a la regulación laboral del sector público, a través de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 ‒Ley del Estatuto del Funcionario Público-; sin embargo, el legislador también previó que dadas las especiales características de la función diplomática, esta debía regularse de manera especial, previendo en el art. 3 de la precitada normativa tal posibilidad, previsión que fue modificada por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 ‒Ley modificatoria a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público‒ y que a la letra señala: