SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

la potestad reglamentaria como acto

Por último, también se reconoce el ejercicio de la potestad reglamentaria como acto debido pero dotado de cierta discrecionalidad para elección del momento temporal de puesta en marcha. En este caso, la ley impone al Órgano Ejecutivo la obligación del desarrollo reglamentario; empero, sin hacer referencia a plazo alguno, por lo que la potestad reglamentaria se constituye en un acto “debido” en cuanto al desarrollo reglamentario de la ley, que deberá realizarse en forma obligatoria, sin embargo, dotado de cierto margen de discrecionalidad en lo relativo al momento en que tal desarrollo deba llevarse a cabo[54].

En virtud a ello, la discrecionalidad en cuanto al plazo es relativa, en razón a que el ente encargado de la reglamentación deberá actuar en función de lo que demanden los intereses de los destinatarios de la norma legislativa y las circunstancias sociales, y siempre dentro de un plazo razonable, atendiendo a los principios de legalidad, oportunidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.