SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

III.9.2. Aplicación de la racionalidad legislativa al análisis de la norma impugnada

En el sistema jurídico boliviano, la función legislativa (de carácter general), cual proceso de producción de normas, se encuentra reservada, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cuyo art. 158.I.3 de la CPE, se le reconoce la atribución de: “Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”, labor en la cual, el legislador deberá observar el parámetro de racionalidad, como criterio de justificación de los predicados deónticos que se corresponden con ellos, garantizando en dicho proceso, la unidad, coherencia y plenitud del ordenamiento jurídico, que se erige sobre la Supremacía de la Norma Suprema, cual fundamento último de validez de este sistema.