SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

Sobre la vulneración del art. 232 de la Norma Suprema

Así, del análisis de la norma jurídica transitoria cuestionada se tiene que, en primer orden, presenta una irracionalidad lingüística en cuanto a los destinatarios (agentes pasivos) de la norma legislada, originada sustancialmente en la sesgada y ambigua interpretación a la que se presta el término “actualmente”, pues como se tiene reiterado a lo largo el presente fallo constitucional, la vigencia o entrada en vigor de la norma transitiva en análisis data del 23 de diciembre de 2013 y su respectiva reglamentación ‒cuya aprobación se encuentra también cuestionada de inconstitucional en la demanda en examen‒ del 19 de mayo de 2020, ocasionando así una laguna intertemporal en cuanto a los destinatarios compelidos al cumplimiento del mandato de “adecuación” contenido en dicha disposición y el momento (tiempo) de su cumplimiento.

Al respecto, conforme se precisó en el apartado destinado a analizar la vigencia temporal de las normas jurídicas, dichas lagunas se crean en los escenarios de sucesión de leyes en el tiempo, tal el caso de la norma primaria en cuestión –Ley 465–, que por disposición expresa, abrogó a su homóloga Ley 1444, estableciendo al efecto de dicho tránsito normativo, cuatro Disposiciones Transitorias; dos Disposiciones Finales y una Disposición Abrogatoria y otra Disposición Derogatoria; encontrándose entre las inicialmente citadas la Disposición Transitoria Primera, ahora cuestionado de inconstitucional.

En tal sentido, de acuerdo a lo precitado en el aludido apartado, a los efectos de interpretación de los aspectos temporales de un enunciado jurídico, corresponde considerar dos momentos o intervalos de tiempo; el de la subsunción vinculado a la prescripción del supuesto de hecho; y el de los efectos, referencias temporales que corresponden ser identificadas del precepto transitorio en cuestión.