SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

el fin que persigue la Disposición Transitoria Primera, es lograr la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado, a través de un mandato de

Ahora bien, en el caso concreto, se verifica que la norma legal sujeta a control constitucional es de naturaleza transitoria, por cuanto está inmersa en un cuerpo normativo de contenido principal, constitutivo de la Ley 465 cuya finalidad está esencialmente circunscrita a establecer la naturaleza del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores. En cambio, el fin que persigue la Disposición Transitoria Primera, es lograr la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado, a través de un mandato de adecuación impuesto a los destinatarios de la norma, verificándose en consecuencia, su íntima vinculación con la norma principal, así como su naturaleza colaborativa en la consecución de los fines de la misma.

Respecto al elemento temporal de la Disposición Transitoria Primera, recordemos que entre las características de este tipo de normas –de transición–, está la de su sujeción al cumplimiento del objeto de su previsión. Ésta característica, guarda coherencia con los razonamientos expuestos sobre el ámbito de vigencia temporal de las normas jurídicas (Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional), donde se establece que la vigencia temporal de una norma jurídica puede estar expresamente contenida en la ley o, de lo contrario, estar sujeto a una condición a realizarse por un determinado agente (autoridad) que se hubiese agotado o cumplido.