SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

intervalo de subsunción

Ahora bien, dada la dinamicidad de la función legislativa, pueden presentarse a momento de determinar y aplicar el derecho vigente o válido, lagunas intertemporales creadas sustancialmente en los escenarios de sucesión de leyes en el tiempo. Siguiendo a Hernández Marín[33], una situación es objeto de regulación por un enunciado jurídico si está incluida en la referencia de su supuesto de hecho, bajo la máxime de que “Todos los enunciados jurídicos, de forma expresa o tácita se refieren a intervalos temporales, en su supuesto de hecho y en su consecuencia”. El periodo de tiempo al que se refiere el supuesto de hecho de un enunciado jurídico recibe el nombre de intervalo de subsunción. El periodo de tiempo al que se refiere la consecuencia del enunciado jurídico se denomina tiempo del efecto[34].

En esa línea, la interpretación de los aspectos temporales de un enunciado jurídico depende, en primer lugar, de lo que el propio enunciado establezca, de modo que ésta puede contener referencias explícitas a los periodos correspondientes a su intervalo de subsunción o a su tiempo del efecto. No obstante, la presencia de estas referencias explícitas no es frecuente; por lo que, será necesario acudir al contexto del enunciado para completar su contenido. La fecha de entrada en vigor tiene un papel fundamental en la determinación de los intervalos de referencia. En muchos casos, resulta útil para fijar el inicio del intervalo de subsunción, sobre todo si el enunciado interpretado carece de cualquier referencia temporal explícita; de otro modo, servirá para completar otras referencias temporales como el tiempo del efecto.

En ese marco, conforme expone el citado Autor, para que un enunciado regule jurídicamente una determinada situación en un determinado tiempo (T) no basta con que el enunciado se refiera en su supuesto de hecho a esa situación, ni tampoco es suficiente con que pertenezca al derecho cuando tiene lugar dicha situación, solo cuando una determinada situación (S) forma parte de la referencia del supuesto de hecho de un enunciado jurídico (N), podemos asumir que “N se refiere a S” y, que por tanto, “N es aplicable a S en T”.

La aplicación de la aludida fórmula permite clarificar ante situaciones de tránsito normativo, si una disposición normativa regula jurídicamente a una determinada situación en un determinado tiempo, evitando así la presencia de lagunas intertemporales que resten operatividad, y por tanto eficacia a las prescripciones normativas en conflicto.