SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

II.

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

ii)    Puede entenderse referida al proceso de la producción de las leyes; la cuestión a plantearse, entonces, es bajo qué condiciones puede considerarse racional la actividad de legislar (entendiendo por tal –en sentido amplio– la producción deliberada de normas de carácter preferentemente general y abstracto).

II. Con la filosofía del Vivir Bien y mediante la diplomacia de los pueblos por la vida, el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia proyecta al mundo con soberanía, transparencia e identidad, la Política Exterior y rige las relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, promoviendo la cultura de la vida, la integración complementaria y el retorno soberano al mar, en beneficio de las y los bolivianos”.

II. Con la filosofía del Vivir Bien y mediante la diplomacia de los pueblos por la vida, el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia proyecta al mundo con soberanía, transparencia e identidad, la Política Exterior y rige las relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, promoviendo la cultura de la vida, la integración complementaria y el retorno soberano al mar, en beneficio de las y los bolivianos”.

Esta nueva concepción del servicio, que fue considerada al momento de la elaboración de la Ley, también se encuentra plasmada dentro del Plan Estratégico Institucional 2013-2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores[21], como instrumento organizador que se efectuó durante la fase de transición entre los servicios descritos, tanto es así que se reconoce los siguientes puntos: “…la nueva Política Exterior del Estado, inspirada y orientada en el ‘Vivir Bien’, incorpora tres elementos fundamentales que la nutren de identidad propia y refuerzan el carácter soberano de sus acciones:

ii)                El ámbito material. La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias, como por ejemplo, salud, educación, medio ambiente, transporte, etc., sobre las que los niveles de gobierno deberán circunscribir su ejercicio competencial.

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.

El nivel de racionalidad legislativa que se procederá a analizar, resulta verificable de la armonía sistémica con la que, un postulado normativo se inserta en el ordenamiento jurídico, es decir, garantizando que su contenido normativo respete, observe y se abstenga de romper la unidad y coherencia de dicho ordenamiento. En contrario, la irracionalidad jurídico-formal, se presentará entonces, cuando las leyes son inconsistentes consigo mismas o en el ordenamiento jurídico al que ingresan.

En este sentido, en este apartado igualmente es necesario recurrir a la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico vinculado a la Disposición Transitoria Primera. Para ello, debemos tener presente, conforme se estableció en el apartado inicial de este Fundamento Jurídico que, la norma transitoria en análisis está contenida en una norma principal, con finalidad, objeto y contenido de carácter general y abstracto encaminado a la implementación plena del Servicio de Relaciones Exteriores dentro de los paradigmas, valores y principios postulados por la Constitución Política del Estado en vigencia, en la Ley 465.

También establecimos previamente que, por la naturaleza propia de la norma secundaria de transición objeto del presente análisis, está incrustada en la Ley 465 ‒norma principal‒; empero, la caracteriza una finalidad específica, “la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores”; cuya vigencia temporal se encontraría sujeta al cumplimiento de una condición, la emisión de la “Norma Reglamentaria correspondiente”, resultando esta actuación administrativa, en un medio para el cumplimiento de su fin.

En virtud a ello, la racionalidad jurídico-formal debe ser analizada considerando que la Ley 465 establece que el Servicio de Relaciones Exteriores, se constituye en un instrumento para el cumplimiento de los fines determinados en la Política Exterior del Estado. En este cometido, se estableció previamente que el Estado necesita, de un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado, esto dentro de un marco de transición por el que la Ley 1444 fue abrogada para dar paso a una reconfiguración del Servicio de Relaciones Exteriores, con base a nuevos principios, valores y paradigmas.

En este sentido, la Disposición Transitoria Primera, debiendo constituirse en una norma secundaria colaborativa de la exitosa transición del Servicio de Relaciones Exteriores con base en la filosofía del vivir bien; y los paradigmas de la diplomacia de los pueblos por la vida, y la cooperación entre los pueblos de la región y el mundo, falla en este cometido vinculado a su propia naturaleza. Esto debido a la falta de claridad en los destinatarios de la disposición legal; es decir, sobre quienes deberían someterse al proceso de adecuación que implica la evaluación individual a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Mérito, a efectos de su ingreso a la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus escalafones diplomático y administrativo.

Esta falta de claridad, contenida en la Disposición Transitoria Primera, constituye una irracionalidad jurídico-formal al provocar un dilema en la determinación de los sujetos, si los servidores públicos que desempeñaban funciones a momento de promulgarse la Ley 465 o, en su caso, quienes dependían de dicha repartición estatal al momento de aprobarse el DS 4240. En consecuencia, se puede concluir que la Disposición Transitoria Primera, es inconsistente consigo misma y con la norma principal a la cual se inserta.