SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

iii)

Esta propuesta parte de considerar al proceso de creación de normas (legislación) como una serie de interacciones, en las que intervienen elementos diversos: edictores (los autores de las normas), destinatarios (aquellos a quienes las normas se dirigen), sistema jurídico (conjunto del que pasa a formar parte la nueva ley), fines (objetivos o metas que se persiguen al establecer las leyes) y valores (ideas que sirven para justificar los fines); y el producto de dichas interacciones son las leyes. Los citados ámbitos confluyen con los que pueden extractarse del planteamiento del “modelo del legislador operativamente racional”.

III. Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto (…)’” (las negrillas fueron añadidas).

Bajo este marco normativo, para el cumplimiento de la administración interna de la repartición pública destinada al Servicio de Relaciones Exteriores, nos remontamos a la vigencia ‒en su momento‒ de la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993, denominada “Ley del Servicio de Relaciones Exteriores”, que rigió este rubro público durante dos décadas, hasta que fue abrogada por la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013, denominada “Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia”, en el entendido de que la anterior normativa se encontraba descontextualizada con el nuevo orden establecido bajo la Constitución Política del Estado de 2009 y los fines y funciones esenciales al Estado que se propugnan en ella[15].

Respecto de las normas reglamentarias correspondientes a cada instrumento normativo de los enunciados, se identificó que la Ley 1444 fue en primer lugar organizada a través del DS 23047 de 27 de junio de 1995 ‒Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores‒; normativa que luego fue derogada por el DS 54 de 25 de marzo de 2009, en el que se regularon las funciones del personal diplomático y administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobando al efecto varios reglamentos; por este motivo, la disposición derogatoria de dicha normativa previó lo siguiente:

“I. Se deroga el Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24037 de 27 de junio de 1995, en lo que respecta al Régimen Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, quedando regulada la organización, estructura y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo al Servicio de Relaciones Exteriores, a lo dispuesto por la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993”.

Siguiendo con los niveles de racionalidad legislativa, como pauta de interpretación constitucional, corresponde revisar la racionalidad pragmática por la que la conducta de los destinatarios, tendrían que adecuarse a lo prescrito en la ley. Su antítesis, se constituye en la irracionalidad pragmática, que surgirá ante leyes que no logran los objetivos pretendidos; es decir, que el objeto de la relación jurídica, consistente en una determinada conducta que se exige al destinatario (u obligado), no puede cumplirse.

Conforme se estableció en el análisis de la racionalidad comunicativa o lingüística, se tiene que si bien el objeto de la Disposición Transitoria Primera se constituye en la adecuación de los servidores públicos dependientes del Servicio de Relaciones Exteriores a la Ley 465; sin embargo, al evidenciarse una falta de claridad respecto a sus destinatarios; incluso, una irracionalidad jurídico formal en confrontación con el objeto y finalidad de la norma principal, se presenta la imposibilidad material de que la conducta de los presumibles beneficiarios con su eventual incorporación al nuevo Servicio de Relaciones Exteriores se acomode a la finalidad de la norma de transición, ello es la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores.