SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

c.

Las similitudes que se presentan tanto en la Ley 1444 como en la Ley 465, es que ambas que regulan el Servicio de Relaciones Exteriores en diferentes momentos históricos del país, establecen que las características formales y estructurales del servicio no fueron modificadas de gran manera, sino en realidad, fueron aumentadas y adecuadas a la nueva realidad y necesidades del servicio.

Asimismo, en la Ley 1444 en su art. 1, se define que el Servicio de Relaciones Exteriores: “…es el instrumento destinado a la ejecución de la Política Exterior del estado boliviano; compuesto por funcionarios, capacitados profesionalmente, como integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tanto en el país como en el exterior y organizados en la estructura diplomática que garantiza la presente ley y sus reglamentos”.

Mientras que la Ley 465, define en su art. 5.I, la naturaleza del servicio como “…el instrumento destinado a la planificación, análisis, ejecución, coordinación, concertación y evaluación de una política exterior propositiva y soberana con criterios de transparencia y control social, integrado por un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables, encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado Plurinacional de Bolivia”.

c)    El medio que permite llegar a la organización e implementación del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores, en una primera aproximación resulta ser la Norma Reglamentaria que por mandato constitucional le corresponde aprobar al Órgano Ejecutivo, a través de la Presidenta o Presidente del Estado, conforme se advierte del análisis integral de las disposiciones constitucionales previstas en el art. 172.1, 4 y 8 de la CPE, donde se le reconoce las facultades de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y, dictar decretos supremos y resoluciones; sin embargo, aquí también resulta necesario referirnos a otro mecanismo para el cumplimiento de tal fin.

[19] La instancia equivalente dentro de la Ley 1444, es la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, cuya actividad principal era la de: “…calificar y categorizar a todos los funcionarios que lo integran, con el objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Diplomático Nacional y el Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, y se organizará y regirá por Reglamento Especial” (art. 13 de la citada Ley).