SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

por su mismo carácter y porque su propósito básico es el de servir de puente hacia la plena vigencia de las disposiciones permanentes

Así, el Auto 006/94 de la Corte Constitucional de Colombia, dentro de un conflicto de competencia entre el Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Corte Constitucional, con relación al control constitucional del Decreto 1421 de 1993, aclaró lo siguiente punto: “El régimen transitorio, en relación con el cuerpo permanente de las normas constitucionales, debe interpretarse de manera restrictiva, por su mismo carácter y porque su propósito básico es el de servir de puente hacia la plena vigencia de las disposiciones permanentes. Esto quiere decir que en lo posible las normas transitorias deben ser interpretadas, dentro de una perspectiva sistemática, a partir de las normas permanentes y de los principios que las informan”[37] (las negrillas fueron añadidas), caracterización que se encuentra conforme al entendimiento previamente vertido[38].

Es de esta manera y con relación a los principios o directrices de la técnica legislativa, las disposiciones de orden transitorio o de tránsito, tienen un objeto, un carácter y una delimitación, entre otros requisitos; y deberán utilizarse con carácter restrictivo, así como delimitar de forma precisa la aplicación temporal y material de la disposición transitoria correspondiente, esto en razón al propósito de estas y su vigencia temporal[39], caso contrario nos encontraríamos ante un régimen transitorio que incumple su propia naturaleza al ser indeterminado.

·          En el ejercicio legislativo, anteriormente se entendía que la redacción de disposiciones transitorias, podía ser breve y limitado; sin embargo, en la actualidad y bajo los principios de técnica legislativa, se entiende que la redacción de estas previsiones obedece a una finalidad que debe brindar seguridad y no dejar lugar a dudas o ambigüedades acerca de cuál es la intención del legislador, el parámetro de aplicación y las consecuencias jurídicas de la transición.