SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Fecha: 17-Mar-2021
presunción de racionalidad
Esta concepción encuentra su fundamento en que no toda manifestación de la voluntad del legislador es racionalmente válida, puesto que si bien, todo ordenamiento jurídico presupone una lógica interna que se sustenta en el supuesto de la racionalidad del legislador; es decir, una “presunción de racionalidad”, lo que implica que el intérprete debe asumir como pauta interpretativa, la validez (material y temporal) y coherencia normativa que se presume del precepto cuestionado; no obstante, al igual que el principio de presunción de constitucionalidad sobre el que se erige el control normativo encomendado a esta instancia, asentado en los principios de interpretación de la ley conforme a la Constitución Política del Estado y conservación de la norma, no es absoluto; puesto que el mismo, encuentra su límite en la demostración de inconstitucionalidad alegada; es decir, en la duda razonable verificada respecto de la inmutabilidad de dicha presunción, la cual en efecto, persiste entre tanto este Tribunal no determine lo contrario.
Similar razonamiento aplica entonces, a la presunción de racionalidad legislativa, en virtud del cual, se asume que el legislador en el ejercicio de su potestad legislativa, lo hace en estricto apego a los criterios de razonabilidad[8], coherencia y validez, entre otros, que permean todo el ordenamiento jurídico vigente a la luz de la Norma Suprema.
La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-112/96 de 21 de marzo de 1996[9], en relación a la presunción de racionalidad del legislador, precisó lo siguiente: “Todo ordenamiento jurídico presupone una lógica interna que se soporta en el supuesto de la ‘racionalidad del legislador’, supuesto que señala que aquel, en cuanto tal no se contradice, lo que implica que el intérprete debe asumir como ‘pauta o directriz interpretativa’, el carácter sistemático y coherente que se presume del ordenamiento objeto de estudio. Sobre este presupuesto, el intérprete, y específicamente el Juez Constitucional, al analizar de manera sistemática un determinado ordenamiento jurídico, valga decir, al pretender desarrollar un ejercicio dirigido a entender correctamente un determinado precepto normativo, debe proceder a relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, excluyendo aquella o aquellas interpretaciones de un enunciado normativo que den lugar a una proposición absurda”.
En atención a ello, si bien, todo ordenamiento jurídico presupone una lógica interna que se sustenta en el supuesto de la racionalidad del legislador, es decir, una “presunción de racionalidad”, no obstante, esta presunción, no resulta inmutable ni absoluta, por cuanto puede ser superada cuando existe duda razonable verificada respecto a la racionalidad contenida en el resultado de la producción normativa, como ejercicio de la potestad legislativa, la ley; en consecuencia, en el caso concreto, ante el cuestionamiento expreso sobre la irracionalidad de la norma contenida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465 –además de la norma reglamentaria, constitutiva del DS 4240, que será objeto de análisis en apartados posteriores–, que el accionante funda en que la misma no es coherente “con el propósito del legislador” (sic) el cual sería “organizar e implementar el nuevo Servicio de Relaciones Exteriores” (sic) cuando únicamente establece como destinatarios o beneficiarios del objeto de la ley a las servidoras o servidores que “actualmente” se encuentran cumpliendo funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin considerar a quienes “habiendo cumplido con las formas de ingreso, no ejercitan actualmente funciones como servidores públicos dentro de la precitada cartera de Estado” (sic), o a quienes desempeñaron “funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores desde la promulgación de la Ley N° 645” (sic) es que, este Tribunal considera necesario efectuar el control de constitucionalidad recurriendo, ab initio, al análisis de la racionalidad legislativa, como pauta de interpretación constitucional, de acuerdo a los alcances desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En tal sentido, a efecto de determinar la racionalidad de la norma legal sujeta a control constitucional –Disposición Transitoria Primera de la Ley 465–, a través del análisis de los niveles que conforman la referida pauta interpretativa, es necesario recurrir a la interpretación sistemática desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de este fallo constitucional que consiste en relacionar diversos preceptos entre sí, tomando en consideración que todos ellos forman un sistema normativo. Ello, en virtud a que de un análisis superficial, se advierte que la norma catalogada como inconstitucional por el accionante, se encuentra inmersa en la Ley 465, contando con un objeto y naturaleza jurídica específicos, esto en el marco de una política de establecimiento de un nuevo Servicio de Relaciones Exteriores, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado –el 7 de febrero de 2009–; además, como su nomen jurídico refiere, se constituye en una norma de carácter transitoria; es decir, tiene un ámbito de vigencia temporal, cuya naturaleza es necesario dilucidar.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PRIMERA.
- II.
- III.1.
- con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución
- III.2.1.1. Fundamentos de la Racionalidad Legislativa
- 2)
- iii)
- interno
- III.2.1.3. La racionalidad legislativa como parámetro del control de constitucionalidad
- presunción de racionalidad
- Al tratarse de un texto oscuro y carente de lógica aparente, esta Corporación, para resolver sobre su constitucionalidad, debe hacer una interpretación racional de él, que no desconozca la voluntad del legislador
- Fragmento 20
- 2. PRINCIPIO DE CERTEZA DE LA LEY.
- 4. PRINCIPIO DE CLARIDAD.
- relacionar diversos preceptos entre sí tomando en consideración que todos ellos forman un sistema normativo
- de acuerdo con una interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado; es decir, no del entendimiento aislado de sus instituciones jurídicas
- III.3.
- j
- h.
- Artículo 3°.-
- Dicha norma se encuentra totalmente descontextualizada, con los principios valores y mandatos legales, éticos morales y de la actual Constitución Política del Estado y la nueva Estructura del Órgano Ejecutivo
- la nueva Constitución Política del Estado la cual encarna una nueva visión del Estado boliviano, con grandes reformas políticas, reconocimientos históricos y al mismo tiempo sienta las bases y crea una nueva institucionalidad como razón de ser de la sociedad organizada, su protección, defensa y preservación, basándose en la lógica del ‘vivir bien’
- El Proyecto de Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, representa un desarrollo legislativo coherente con la Constitución Política del Estado
- La Naturaleza y Organización del Servicio de Relaciones exteriores, junto a la filosofía del Vivir Bien y mediante la Diplomacia de los Pueblos por la Vida proyecta al mundo con soberanía, transparencia e identidad la Política Exterior y rige las relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, promoviendo la Cultura de la Vida, la integración complementaria y, el retorno soberano al mar, en beneficio de las y los bolivianos
- fundan el cimiento de su redacción en cuanto al Principio Fundamental de Cooperación entre los pueblos de la región y el mundo
- CUARTA
- ARTÍCULO 1.-
- Artículo 1°.- (OBJETO).
- b.
- b.1.1. Máxima instancia decisoria
- b.1.2. Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, y Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal
- b.1.3.
- c.
- ARTÍCULO 8.
- Artículo 7°. (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES)
- d.
- La aplicación de la Diplomacia de los Pueblos por la Vida
- La participación de las comunidades indígenas - originarias y lucha por los derechos culturales de los pueblos originarios del mundo, como parte sustantiva de la Política Exterior
- En el ámbito de los procesos de integración internacional, la articulación del interés individual con el Vivir Bien Colectivo
- Artículo 29°. (Principio rector)
- pertenencia
- [29]
- vigencia
- intervalo de subsunción
- Fragmento 53
- finalidad es la de facilitar la transición que estuviere ocurriendo entre un sistema jurídico a otro
- por su mismo carácter y porque su propósito básico es el de servir de puente hacia la plena vigencia de las disposiciones permanentes
- potestad legislativa
- potestad administrativa
- ejercicio competencial
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- las facultades de un órgano administrativo están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador debe seguir
- el límite primordial impuesto al administrador en materia de actividad discrecional está representado por el fin,
- potestad reglamentaria como acto
- la potestad reglamentaria como acto estrictamente
- la potestad reglamentaria como acto
- se puede afirmar que la administración habrá dejado pasar el “momento oportuno” si la omisión de la norma administrativa ha ocasionado daños y perjuicios a sus futuros destinatarios
- las consideraciones de mérito y oportunidad de las decisiones discrecionales de la administración pública son fundamentales para la adopción de decisiones coherentes con la realidad fáctica que deba enfrentar la administración, la apreciación de circunstancias especiales y singulares resulta inevitable
- nos encontramos ante una pasividad o desidia administrativa que puede conllevar efectos negativos en la esfera jurídica de los destinatarios de la ley y conflictos sociales contrarios a la finalidad de la norma legislativa, así como la pérdida de operatividad de ésta
- Bolivia se constituye en un Estado
- tuvo una trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley
- la expectativa que tiene todo operador jurídico de que el marco legal es y será
- en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes
- La exigencia del 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse
- puesto que una legislación confusa, oscura e incompleta, dificulta su aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos
- Para ello, se requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios. Gracias a esa información realizada por los adecuados medios de publicidad, él sujeto de un ordenamiento jurídico debe poder saber con claridad y de antemano aquello que le está mandado, permitido o prohibido
- El principio de supremacía constitucional significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados
- la proclamación de la trascendencia normativa y valorativa de la Constitución Política del Estado
- principio de jerarquía normativa
- el principio de la jerarquía, el cual consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- Conforme a lo referido se establece que existe una clara diferencia, no sólo formal sino material, entre la Ley y el Decreto Supremo; pues, en cuanto al contenido se refiere, la primera establece el conjunto de normas generales y obligatorias a cuyo cumplimiento uno está compelido por la fuerza, en cambio el segundo establece disposiciones legales específicas que desarrollan, es decir, reglamentan las normas generales previstas por la Ley, sin desconocer, suprimir, ni modificar los derechos y obligaciones establecidos por ésta
- principio de jerarquía
- los decretos, tiene por objeto reglamentar las leyes
- El Estado se sustenta en los valores de
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución
- Toda persona tiene derecho
- se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto
- III.9.1. Categorías de análisis de la norma jurídica impugnada
- actualmente
- Objeto jurídico (subrayado doble)
- Los destinatarios de la norma (subrayado simple)
- Sujeto activo
- Finalidad de la norma (subrayado ondulado)
- Plazo de la norma (subrayado de guiones)
- III.9.2. Aplicación de la racionalidad legislativa al análisis de la norma impugnada
- necesita de un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado
- el fin que persigue la Disposición Transitoria Primera, es lograr la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado, a través de un mandato de
- el ámbito de vigencia temporal de la Disposición Transitoria Primera, está sujeta a una condición, cual es la emisión de la norma reglamentaria dirigida a cumplir la finalidad de organizar e implementar el nuevo Servicio de Relaciones Exteriores
- De libre nombramiento.
- De carrera.
- en cuanto a los destinatarios de la ley, la Disposición Transitoria Primera, no respeta la racionalidad legislativa, al no brindar claridad respecto a qué servidores públicos está destinada. Si a los que se encontraban desempeñando funciones bajo dependencia del Servicio de Relaciones Exteriores el 23 de diciembre de 2013, cuando se publicó la Ley 465 (entrada en vigencia o vigor de la norma); o, en su caso, a los servidores públicos que ejercían funciones en dicha institución cuando se publicó la norma reglamentaria, correspondiente –19 de mayo de 2020–
- cuando corresponda
- DS 4240 de aprobación del Reglamento del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos
- iv)
- v)
- III.9.3. Test de constitucionalidad
- Fragmento 108
- Sobre la vulneración del art. 232 de la Norma Suprema
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- Plazo de Transición:
- seguridad jurídica
- tiempo de subsunción
- tiempo de los efectos
- los principios de legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional
- acto debido
- no siempre es posible para las autoridades judiciales cumplir con los plazos legalmente establecidos
- la dilación en la que incurrió el agente reglamentario para garantizar la efectividad del nuevo derecho ‒Ley 465‒ no respondió a ninguna circunstancia o motivo que justifique tal dilación; pasividad que al momento del ejercicio extemporáneo de la potestad reglamentaria extrañada (tiempo de los efectos) generó una incertidumbre jurídica, no solo respecto de los destinatarios del mandato contenido en la norma transitiva sino también a la finalidad misma de la norma
- Sobre la vulneración de los arts. 8 y 14 de la Constitución Política del Estado
- se sustenta
- de ciudadanos
- inaplicabilidad de la norma impugnada
- el DS 4240
- MAGISTRADA
- La diplomacia de los pueblos
- El ejercicio efectivo de la soberanía
- La diversidad cultural
- La armonía con la naturaleza
- La reducción y superación de las asimetrías
- .
- La razón de ser de las normas transitorias, es la de servir de puente hacia la instauración del régimen constitucional ordinario al cual ellas se refieren y que se encuentra en suspenso hasta su agotamiento
- mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos