SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021

Fecha: 17-Mar-2021

potestad legislativa

Así, la potestad legislativa reconocida en el sistema democrático‒representativo a órganos colegiados ‒en Bolivia a la Asamblea Legislativa Plurinacional[40]‒, es esencial y consiste en que el legislador establece la ley; es decir, la norma jurídica general, objetiva y obligatoria, con sanciones punitivas o sin ellas. Es la formulación del derecho objetivo por el Estado, siendo consecuencia del poder constituido que tiene a su cuidado producir el derecho positivo de acuerdo con los principios y presupuestos políticos dictados por el constituyente. Es al legislador entonces al que corresponde desarrollar lo que el constituyente ha dispuesto, mediante la expedición del ordenamiento positivo y de acuerdo con unos procedimientos también previamente establecidos por aquél[41].

Una de las características de la producción normativa atribuida a los entes colegiados de representación, como los congresos o asambleas legislativas, es la generalidad y abstracción de las normas que expiden, ello en virtud a la amplia gama de materias, temáticas y circunstancias que les es imposible cubrir en su totalidad y mucho menos prever[42], a menos que exista un mandato constitucional o legal que le obligue a legislar en determinadas materias de manera más pormenorizada y específica, caso en el cual si bien las leyes producidas gozarán de mayor detalle en su contenido, en su mayor parte necesitarán de normas de desarrollo que operativicen el contenido de la ley.