DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

-reforma total

Dicho procedimiento también alcanza a las reformas de la COM sea parcial o total, en razón a la naturaleza jurídica de la misma, así la DCP 0061/2018 de 29 de agosto, entendió que “Del precepto constitucional citado, se advierte que la norma institucional básica surge de un procedimiento especial y las posibles modificaciones -reforma total o parcial-, no resultan de un procedimiento legislativo ordinario, ya que se  sigue el mismo trámite procedimental de su origen, en consecuencia conlleva en su trámite la consolidación de una norma merituada, y es ahí  donde se advierte el carácter rígido de la COM -desarrollado en el art. 60.I de la LMAD-“ (las negrillas son nuestras).

En el mismo sentido la DCP 0041/2019 de 19 de junio estableció: “…en el marco de lo dispuesto por el art. 275 de la CPE, uno de los elementos que diferencia y caracteriza a las cartas orgánicas y estatutos autonómicos es la ‘rigidez’ entendida como aquella cualidad referida a que las posibles modificaciones no resultan de procedimientos comunes similares a las reformas de una ley, sino que, para su modificación necesariamente se debe seguir similar tratamiento aplicado en su nacimiento conforme lo prevé el citado art. 275 constitucional; es decir, participación activa de la población, aprobación por dos tercios del total de los miembros del órgano deliberante, sometimiento a control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, y posteriormente la aprobación del soberano mediante referendo municipal en su jurisdicción”.

Ahora bien, los preceptos que se analiza, establecen que tanto la reforma total y parcial de la COM de Villa Gualberto Villarroel, serán elaborados por una Asamblea Autonómica Municipal; es decir, le atribuyen dicha responsabilidad a una instancia no encargada por la Norma Suprema; además, prevén someterla a control previo de constitucionalidad y referendo aprobatorio antes que sea aprobada por el Órgano legislativo municipal; soslayando el procedimiento establecido en el art. 275 de la CPE.