DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

designación

La diferenciación entre los servidores públicos designados y de libre nombramiento, resulta de relevancia constitucional; puesto que, de esta distinción depende la concurrencia de los derechos fundamentales que les asisten como trabajadores del servicio público; en ese sentido, el desarrollo normativo determinó que el servidor público designado emerge de la nominación de acuerdo a lo reglado en la Constitución Política del Estado, disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable; es decir, que el proceso de su designación se encuentra regulado en una cuerpo normativo, generalmente se materializa a través de una resolución expresa, aunque existen excepciones; en cambio el servidor público de libre nombramiento, realiza funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados, su nombramiento se realiza a través de un memorándum; y, como se dijo, ambos servidores públicos, no son parte de la carrera administrativa; consecuentemente, son de libre remoción.

Ahora bien, en el precepto que se analiza el cargo de “secretarías” -municipales- del GAM de Villa Gualberto Villarroel, figuran como servidores públicos de libre nombramiento, pese a que, dicho puesto jerárquicamente se encuentra inmediatamente después del Alcalde o Alcaldesa, es decir, se trata de un cargo del gabinete ejecutivo, teniéndose con meridiana claridad que se trata de un servidor público designado; por lo que, no podría ser considerado de libre nombramiento, como se pretende en el parágrafo I del art. 41 del proyecto de COM.