DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

la cláusula residual no debe confundirse con una tipología de competencia, pues la Ley Fundamental reconoce cuatro tipos de competencia, privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; sino debe entenderse como un procedimiento de asignación competencial

La SCP 2055 de 16 de octubre, en desarrollo interpretativo del art. 297.II de la CPE, expresó que “…la cláusula residual no debe confundirse con una tipología de competencia, pues la Ley Fundamental reconoce cuatro tipos de competencia, privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; sino debe entenderse como un procedimiento de asignación competencial”.

Por su parte, la SCP 1714/2012, respecto a las competencias concurrentes previstas en el art. 297.I.3 de la CPE, en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas; concluyó que: “….si bien la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel de gobierno en función de su naturaleza, características y escala de intervención, ésto no debe significar que la ley nacional al regular el sector o las materias que componen una competencia concurrente deje sin ninguna intervención a más de un nivel de gobierno subnacional”.

La referida Sentencia, continúa señalando que “…el Tribunal Constitucional Plurinacional debe precautelar que el ejercicio de la competencia concurrente garantice la participación del nivel central del Estado, pero también la participación de las entidades territoriales autónomas, evitando una concentración de facultades a favor del nivel central del Estado.